Si te encuentras atravesando un periodo de cesantía o desempleo y estas por presentar tu solicitud, ya no necesitas adjuntar al formulario el Certificado de Remuneraciones Imponibles ni el de afiliación a una AFP. Esto se debe a que los pagos y el historial de las cotizaciones previsionales ahora serán consultados en línea a los registros oficiales. A continuación, verás qué tanto ha cambiado el cuadro de documentación a adjuntar y como debes presentar tu solicitud.
Sin importar si eres cesante o te encuentras desempleado, ahora podrás agilizar el proceso de documentación y así poder solicitar la suspensión de pago de tu Crédito con Garantía Estatal durante 6 meses renovables.
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¿Qué es lo que debes de hacer para acceder a este beneficio?
Lo primero es acreditar tu situación de cesantía o desempleo a través la Solicitud de Suspensión de Pago. En la cual deberás ingresar tus datos personales y adjuntar los documentos necesarios para acreditar tu estado de cesantía/desempleo que demuestran que no ejerces ninguna ocupación y que no percibes ingresos. Asimismo, si al momento de presentar la solicitud tienes pareja y se encuentran conviviendo, también debes registrar sus datos. De acuerdo a la ley, se presentan los antecedentes del conyugue, conviviente civil o pareja con el fin de acreditar los ingresos percibidos por el grupo familiar.
Es imprescindible que hagas presente la solicitud antes de que se cumplan los 45 días desde que venció la última cuota.
Cesante o desempleado, ¿En qué se diferencian y cómo varía el proceso de Solicitud de la Postergación de Pago del Crédito CAE?
Cesante es aquella persona que es privada de su empleo y goza únicamente de una parte de su salario. Por otro lado, desempleado es aquella persona que, aún en condiciones de trabajar, no cuenta con un empleo o lo ha perdido. ¿Por qué es importante conocer las definiciones de ambos términos? Aunque ambos puedan ser parecidos, es necesario especificar cuál de ellas es tu situación al momento de completar el formulario.
En la sección de “Información Personal” de la primera parte del formulario, se te solicitará indicar si eres cesante o desempleado. De esto dependerán qué documentos tendrás que adjuntar. Más allá de con cual te sientes identificado, ¿Qué seleccionar, cesantía o desempleado? Veamos:
- Selecciona cesantía si has realizado los pagos de cotizaciones previsionales a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Esto como consecuencia del contrato laboral más reciente dentro de los últimos 12 meses. De lo contrario selecciona desempleo.
- Selecciona desempleo si no has realizado pagos en cotizaciones previsionales a una AFP durante los últimos 12 meses. Esto como consecuencia por no gozar de un contrato de trabajo por la imposibilidad de encontrar un empleo.
Cesantía y desempleo, ¿Qué documentos adjuntar en cada caso?
Los documentos necesarios para la Solicitud de Postergación de Pago de tu Crédito CAE son los mismos en su mayoría tanto para cesantes como desempleados. Por lo que, teniendo en cuenta la exclusión del Certificado de Remuneraciones Imponibles y el de cotizaciones previsionales a una AFP, los documentos restantes a adjuntar son:
- Declaración jurada de Cesantía. El cual debes descargar desde el formulario de postulación utilizando tu RUT y contraseña en Ingresa (no necesita figurar la firma de un notario).
- Certificado y/o declaración de acreditación de tu situación familiar. Documento o certificado que confirme tu estado civil actual.
- Comprobante de tu última cuota pagada. En la medida de que no haya trascurrido más de 45 días morosos.
- Carpeta Tributaria para la solicitud de Créditos del Servicio de Impuestos Internos (SII). El cual acredita tu situación tributaria en el Servicio de Impuestos Internos. Puedes descargarlo desde el portal del SII.
- Certificado de ingresos percibidos por el conyugue o conviviente/conviviente civil (Solo si eres casado o convives con tu pareja).
Si seleccionaste la opción de “cesantía” en tu postulación, debes ingresar también el Documento de acreditación de cesantía. Es importante que los documentos anexados deban de estar vigentes y con al menos 30 días desde su fecha de emisión. No obstante, por contexto de la emergencia sanitaria y mientras dure esta, la Declaración Jurada Notarial de Soltería puede tener una vigencia de hasta 1 año y no 6 meses como es normalmente.